Expediente No. 712-2016

Sentencia de Casación del 03/11/2016

“…conforme a su objeto de prueba, al valorar positivamente la declaración de la testigo técnica, (…), concluyó que la agraviada “…presentaba secuelas de un hecho traumante que le afectará en su desarrollo físico, psíquico y social…”, así como que “…en la entrevista psicológica realizada a la niña por la profesional en psicología observó la presencia de trauma psicológico debido al impacto que le produjo el hecho víctimizante, su estado está bastante vulnerado, se observa tristeza, se pudo establecer coherencia y congruencia con el hecho sufrido, causándole este un menoscabo de la autoestima, la niña agraviada al momento de ser entrevistada se encontraba bastante preocupada ya que mantiene temor por las amenazas que el sindicado le hizo…”. Lo anterior, fue complementado por el a quo con la valoración positiva del informe psicológico de la referida profesional…”